miércoles, 30 de junio de 2010

Constitución Política de la República de Chile de 1925.

  • Fue aprobado en el plebiscito de 30 de agosto de 1925 y promulgado el 18 de septiembre del mismo año.
  • Entró en vigencia un mes después, siendo reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. 
  • Su aplicación fue parcialmente suspendida por el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
  • Contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias 
  • Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudo parlamentario.
  • En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro José Maza.
Contexto Constitución de 1925.
ü  El origen del Plebiscito se vincula con la llegada de Alessandri de su exilio el 20 de marzo.

En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todas los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplace a la Constitución de 1833.


La Junta de Gobierno le entrega el mando presidencial ese mismo día y se convoca a una ronda de consultas. Producto de ello se crea una Comisión Consultiva de 122 integrantes: Esta divide en dos comisiones : La Comisión de Reforma y la comisión encargada de la organización y convocatoria de una asamblea convocatoria,. Esta última no prosperó al no existir acuerdo sobre la Asamblea y la negativa de Alessandri. Para quien la aprobación efectuar por medio de una consulta popular.

Una vez aprobado el texto definitivo, los partidarios de una solución parlamentaria redactan un texto alternativa para que se ponga a consulta también.

Consecuencias Plebiscito de 1925

El Presidente Arturo Alessandri encabeza la firma de la Constitución en el Salón Rojo del Palacio de La Moneda.

Con los resultados del plebiscito se dio como aprobada la Constitución de 1925, aunque la abstención (54,63%) superó el resultado de la aprobación, que contó con la participación del 45,37% del padrón electoral.

Por mucho tiempo se usó como argumento de los opositores al régimen presidencial lo precario del apoyo popular. No obstante, ya por los años 1930 la Constitución fue aceptada como una realidad constitucional, jurídica y política por todos los sectores.


 La nueva constitución se promulgó el 18 de septiembre del mismo año, entrando en vigencia un mes después.

Principales modificaciones.
  • Aumento de 5 a 6 años el periodo presidencial; la elección se haría por votación directa. De no haber mayoría absoluta, el congreso pleno deberá decidir entre las dos más altas mayorías relativas.
  • Creación del tribunal calificador de elecciones.
  • Separación de la iglesia y del estado.
  • Otorga al presidente una alta iniciativa legislativa (carácter colegislador del primer mandatario).
  •  Estableció el periodo de la legislatura ordinaria entre 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
  • El mandato de los diputados aumento de 3 a 4 años; y el de los senadores de 6 a 8 años.


Artículos referidos a educación.
1)      La libertad de enseñanza.
2)      La educación pública es una atención preferente del Estado.
3)      La educación primaria es obligatoria.
4)      Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno.


Separación iglesia estado

Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas…

Se separa completamente las relaciones entre estado e iglesia

Libertad de culto

Premeditada por la dictación de las leyes laicas:
§  establecimiento de cementerios laicos
§  matrimonio civil
§  registro civil

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