El rol Histórico del Estado
Constitución política de 1833 y 1925
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
La Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media.
Regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
Norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Municipaliza la educación.
Plantea que la educación es un derecho de todas las personas y le confiere a los padres de familia la responsabilidad (derecho y deber) de educar a sus hijos mientras el Estado procura asegurar que existan alternativas”.
Consecuencias de la LOCE
Fomenta la creación de colegios particulares subvencionados y privados.
Aumenta crecientemente el gasto privado en educación.
Migración importante de alumnos de la educación publica hacia los nuevos establecimientos educacionales.
Se establece una diferencia importante entre el nivel de la educación privada, la privada subvencionada y la municipal.
La municipalización genera problemas que dificultan una gestión de calidad, siendo los principales:
o La pérdida sostenida y constante de matrícula
o La rigidez del estatuto docente, que impide modificar las plantas docentes y jubilar a los profesionales de más edad
o El costo creciente que exigen las remuneraciones con asignaciones por concepto de perfeccionamiento docente.
Origen de la LGE
Nace como consecuencia de las reiteradas movilizaciones en señal de descontento con la LOCE (Revolución Pingüina) solicitando su derogación, junto a otras peticiones,
como:
El mejoramiento de la calidad de la educación chilena.
El estudio y reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC)
La gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU)
Un pase escolar gratuito y unificado
Tarifa de locomoción gratuita, entre otras peticiones para mejorar la educación chilena para que sea más igualitaria y de mejor calidad.
Ley General Educación
Regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa
Fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media
Regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
¿Cuales fueron los productos de la LGE?
Pone fin a la LOCE y cambia la orientación y organización del sistema.
Fija con sentido democrático y moderno derechos y deberes de los miembros de la comunidad escolar.
Modifica la conducción del sistema escolar, a la cual concurrirán ahora el Mineduc, el Consejo Nacional de Educación como autoridad curricular, una Agencia de Calidad y una Superintendencia que velará por el correcto uso de los recursos fiscales.
Cambios Destacables
La LGE modifica y específica el rol del Estado en la Educación plantea la necesidad de comprender la diversidad cultural y de género.
Sostenedores: corporaciones municipales o fundaciones sin fines de lucro, Giro único educacional, deberán demostrar que están entregando una educación de calidad
Vacíos en LGE
CALIDAD
No propone claramente como medir y mejorar la calidad.
No plantea nuevos sistemas de control de calidad.
No plantea un sistema de selección de la docencia en base a calidad y rendimiento.
No se explicitan la consecuencia que tendrá la evaluación docente, con el fin de asegurar una mejor calidad (sanciones).
No plantea una regulación suficiente de los nuevos planes de estudio que se pongan en curso.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
En la práctica permite que se manipule para justificar el Lucro con dineros fiscales en Educación.
ACCESO
La no selección de alumnos no es solución como política pública efectiva para solucionar la problemática de la calidad en Educación.
Antes de asegurar la cobertura sin selección, se debe apuntar al mejoramiento continuo de la calidad en TODOS los establecimientos.
DESMUNICIPALIZACION
No se manifiesta respecto de éste punto, siendo que fue un tema central en las demandas de los estudiantes dejando de manifiesto la desvinculación del Estado en este tema.
No propone que los recursos sean entregados de acuerdo a criterios de distribución, como zona geográfica y vulnerabilidad local.
JORNADA ESCOLAR COMPLETA
No se manifiesta respecto de éste punto, lo que es inconcebible, pues dentro de las falencias importantes se destaca la nula concordancia con el modelo de JEC que planteaba un aumento de horas en las asignaturas no básicas con el fin de formar personas íntegras.
No plantea una correlación entre el aumento de las horas de asignaturas no básicas y los objetivos mínimos planteados en la LGE.
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